Expedientes No. 1048-2012 y 1076-2012

Sentencia de Casación del 04/06/2012

"...Al analizar el recurso de casación interpuesto por el procesado (...), se determina que el agravio central es que, al imponerle la pena de prisión, le aplicaron erróneamente la agravante especial regulada en el artículo 28 del Código Penal, lo que no corresponde, pues, no prestaba servicio en la Policía Nacional Civil.
Es necesario hacer referencia que, la determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto.
Esta tarea exige de parte del juzgador la comprensión del significado de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, que no otorga poderes discrecionales en esta esfera de la función jurisdiccional.
El sentenciante tuvo por acreditado el móvil del delito y la intensidad del daño causado, las que aplicó para elevar la pena a ocho años de prisión por cada delito (robo agravado y conspiración); sobre esta pena, en el numeral romano II de la parte declarativa, respecto a los procesados (...) (agentes de la Policía Nacional Civil), aplicó la agravante contenida en el artículo 28 del Código Penal, haciendo un total de diez años de prisión por cada delito. En el numeral romano IV) de la misma parte declarativa, al procesado (...) (agente de seguridad privada) le impuso la pena de diez años de prisión inconmutables, por el delito de robo agravado.
El juicio de la sala, al conocer en grado, es que, el tribunal de sentencia no puntualizó que aplicó la agravante especial contenida en el artículo 28 del Código Penal, únicamente impuso la pena de diez años, utilizando como parámetro para graduar la pena, el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado.
Al comparar la pena impuesta a los agentes de la Policía Nacional Civil y al agente de seguridad privada, por el delito de robo agravado, se establece que no les dio igual tratamiento, en virtud que, a los primeros les elevó la pena a diez años con la inclusión de la agravante especial contenida en el artículo 28 del Código Penal, y al ahora casacionista, pese a que no indicó que le aplicaba dicha agravante, le impuso la misma pena.
Si bien es cierto que el sentenciante no indicó expresamente, que al ahora casacionista también le aplicó la agravante especial relacionada, se infiere que sí aplicó la misma, ya que si solamente hubiera aplicado el móvil del delito y la intensidad del daño causado, la pena que le correspondería sería ocho años de prisión, tal como lo determinó al momento de graduar la pena a los agentes de la Policía Nacional Civil.
De conformidad con el artículo 28 de la ley sustantiva penal, la pena debe ser aumentada en una cuarta parte, cuando el sujeto activo se desempeña como jefe o agente encargado del orden público. Esta agravante únicamente es aplicable a quienes se desempeñan en el resguardo del orden público, es decir, en la seguridad colectiva cuya función les otorga el Estado.
En el presente caso, quedó acreditado que el ahora casacionista laboraba como agente de seguridad privada, asignado como piloto del vehículo relacionado y para brindar seguridad al mismo, (...). Estos hechos no son susceptibles de subsumir en la norma anteriormente indicada, toda vez que, la función de custodio que ejercía el procesado fue asignada por una entidad particular, exclusivamente para proteger el vehículo y la cantidad de dinero que se trasladaba, la que, como ya se indicó, pertenecía a una entidad privada.
En virtud de lo anterior, Cámara Penal establece que la decisión asumida por el sentenciante y confirmada por la sala impugnada, es errónea, debido a que al procesado no se le debió aumentar la pena en una cuarta parte, ya que no ejercía función de jefe o encargado del orden público, únicamente le es aplicable para graduar la pena, el móvil de delito y la intensidad del daño causado, como lo estableció el sentenciante, circunstancias que no fueron impugnadas.
Por lo expuesto, el recurso de casación interpuesto por el procesado (...), debe declararse procedente y en consecuencia, por equidad y coherencia jurídica, se le impondrá la pena de ocho años de prisión inconmutables por el delito de robo agravado..."